Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al ciudadano MIGUEL ANTONIO QUINTERO PÉREZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 03 de junio de 1966, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.676.835, residenciado en Barrio ¿La Matica¿, Calle Simón Rodríguez, casa N° 22, La Vega, Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hijo de EDUARDO QUINTERO (F) Y ANA DE QUINTERO (F); por un tiempo igual a NUEVE (09) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DOCE (12) HORAS; conforme con lo previsto en el artículo 14° de la Ley de Redención Judicia.....