Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 647, literales ¿a¿ y ¿e¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA MANTENER la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 14 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, no modificándola ni sustituyéndola por no ser contraria al proceso de desarrollo del adolescente.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes.
La Juez.,
CONSTANZA GONZALEZ FRANCO La Secretaria.,
GIN.....