D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Revisar y Sustituir, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado MARINO MILANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana de 35 años de edad, natural de Aragua, nacido en fecha 1-4-1969, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en Chaparral, frente a la manga de coleo, casa Nro. 56, hijo de Santa Rodríguez y Antonio Milano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.857.879, según Decisión de fecha 22 de Junio del 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, en virtud de la cual el imputado mediante acta firmada, prometerá someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, a no au.....