Este Tribunal comparte la precalificación aportada por el Ministerio Público como lo es ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculos, y las agravantes del artìculo 6 en sus numerales 1, 2, y 3, declara SIN LUGAR la aplicaciòn de la Medida Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Pùblico, por considerar que no sustentò su pedimento, y del anàlsis de las actuaciones consignadas no se desprende aque se cumplan los extremos de ley para tal imposiciòn, y en su lugar ACUERDA imponer a los imputados LUIS DANIEL BARRIOS CASTRO, venezolano, mayor de edad, natural de la ciudad de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 30-03-1971, de estado civil soltero, de oficio obrero mecànico, residenciado en Quebrada de Cùa, Mirador del Bosque, calle las Marias, casa Nª 2, hijo de Daniel Barrios (v) y Leyda Caballero (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 1.....