En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano SOSA BLANCO ALEX ROSENDO, titular de la cédula de identidad número V-6.931.286; en contra la Sociedad Mercantil EXTRUSA, C.A, por motivo de COBRO DE FACTURAS POR GASTO DE VEHÍCULO. Segundo: No hay condenatoria en costas en virtud de la condición del trabajador de conformidad con la norma contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábil.....