PRIMERO: Declarar Con Lugar seguir los tramites por la vía del Procedimiento Ordinario, asimismo, este Tribunal se acoge a la precalificación Fiscal como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 277 y 276 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: Se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia, se le impone las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales "b y e" de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara Sin Lugar lo solicitado por la Defensa Publica, en lo en lo relacionado a la solicitud de libertad plena. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó .....