..... este Tribunal pasa a decretar como en efecto DECRETA la siguiente MEDIDA PREVENTIVA:
1) Se decreta PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble objeto de la acción, el cual se determina a continuación: "Unidad de vivienda sometida al régimen de propiedad horizontal, distinguida con las siglas 1-22-D, ubicada en la Planta Alta de la Quinta, a su vez distinguida con las siglas 1-22, la cual forma parte del desarrollo habitacional denominado "Conjunto Florencia", ubicado en la Urbanización Valle Arriba, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, el mismo tiene un área techada de 64,00 Mts2, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Unidad 1-22 C; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este; y OESTE: Fachada Oeste". Asimismo a la unidad de vivienda vendida se le asignó en uso exclusivo en el respectivo Documento de Condominio, un área de terreno destinada para expansión o esparcimiento con una superficie aproximada de 39,60 Mts2, la cual esta distinguida .....