ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ISORA CONSUELO MARQUINA MÁRQUEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conforme con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y los criterios jurisprudenciales antes expuestos; referente a la causa N° 2U-1828-12, seguida a los ciudadanos MACHADO ÁLVAREZ LUÍS ENRIQUE, ROSA LUÍS GABRIEL y ÁLVAREZ LUÍS GUSTAVO, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificados en los artículos 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y, 264 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente.