Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE MARCANO RIVERA y FERNÁNDEZ DE MARCANO NERY, identificados ut supra, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ REPILLOSO, KEYLLIR SIRIKIT RODRÍGUEZ GÓMEZ y SERGIO EDUARDO RODRÍGUEZ GÓMEZ, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y; titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.101.206, V-13.904.335, y V-15.092.663, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de.....