...Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por haber operado la caducidad el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta por las Sociedades Mercantil "CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, C.A." y "VINCCLER, C.A. (VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, C.A.)" empresas que conforman el "CONSORCIO LINEA II", plenamente identificadas, contra el acto Administrativo (auto) de fecha 30 de junio de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.-