Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus DAVID JOSE RAMAYO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.179, a su concubina la ciudadana EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.843.680, y a sus hijos ciudadanos DEIVY JOSE RAMAYO CARRILLO y DENNY GIOVANNY RAMAYO CARRILLO