: ¿Oídas las partes, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, sede Extensión Valles del Tuy Examinada la acusación hecha por el ciudadano Fiscal, así como de las actuaciones y evidencias presentadas producto de la investigación, como de los alegatos presentados por la Defensa, este Tribunal Tercero de Control con sede Extensión Valles del Tuy acuerda: Primero: 1. Se admite totalmente la Acusación del Ministerio Publico por considerar que llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Calificación Jurídica impuesta por el Ministerio Publico. En este estado se le da el derecho de palabra al imputado a los fines de que ejerza su derecho a acogerse a algunos de las alternativas a la prosecución del proceso a lo cual respondió: ¿No deseo admitir los hechos¿. Segundo: Se admiten todas las actas testimoniales por ser necesarias, licitas y pertinentes para la demostración de los hechos controvertidos en el juici.....