DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el Abg. ERNESTO ROSALES, en su condición de Defensor Privado, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad y en tal sentido se procede a MODIFICAR LAS CONDICIONES DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un sentido menos gravoso, pero únicamente en cuanto a la cantidad de fiadores y el monto exigido como remuneración mensual de cada uno de los fiadores, en consecuencia ACUERDA que la constitución de la fianza prevista en el artículo 582 Literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea mediante la presentación dos (02) fiadores los cuales deberán consignar los siguientes documentos: 1.- Copia de la Cédula de Identidad, 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta, expedida por la primera autoridad civil del lugar donde residen, 3.- Cons.....