CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. IVETTE CAROLINA APONTE HERRERA, INPREABOGADO Nº 128.684, en su condición de Defensora Privada del ciudadano RICARDO SUÁREZ ESCOBAR, cedulado Nº E-81.887.912. SEGUNDO: Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador .....