DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. RAQUEL MORILLO, en su carácter de defensora de la ciudadana MACHADO DAMELIS ESPINOZA, con fundamento a lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numerales 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 256 numerales 8º, 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 257 ejusdem; consistente en la prestación de caución económica, mediante fianza de una (01) persona; quien deberá cumplir los requisitos a que se refiere el artículo 258 ibidem; es decir, el fiador deberá ser de reconocida buena conducta, responsables, domiciliado en el territorio nacional, quien se comprometerán a velar porque la acusada cumpla con los fines del proceso, respondiendo personalmente de ello al Tribun.....