administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere la ley ACUERDA CONCEDER al acusado GERCI DAVID CADENA LOPEZ, las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 256 numerales, 3, 4, 6 y 8. del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo previsto en los artículos 44 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, 9, 256 numerales 3,4,6 y 8, y 264 todos del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE. Líbrese Boleta Traslado a nombre del ciudadano GERCI DAVID CADENAS LOPEZ, a los fines de imponerlo de la medida otorgada. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publiquese.-