HOMOLOGACIÓN a la transacción de fecha 11 de octubre de 2006, efectuada en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo y por cuanto se observa que las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en cuenta bancaria ordenada aperturar a nombre del demandante en virtud de la consignación realizada por la parte demandada en su voluntad de persistir en el despido de la parte actora, no han sido solicitadas ante este Juzgado por su beneficiario, se deja establecido que una vez conste en autos el retiro de las mismas, se procederá a dar por terminado el presente procedimiento, y a ordenar el archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.