DECRETA LA IMPROCEDENCIA DE OTORGAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, al penado: ANTONIO JOSE ROJAS LAYA, portador de la cédula de identidad N° 15.578.787, por cuanto le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo EN FECHA 07-03-2006. Conforme a lo previsto en los artículos 56 del Código Penal, 24 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-