ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, el primero de ellos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de INSTIGADOR EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del adolescente GABRIEL JOSE TOLEDO UZCATEGUI, consistentes en: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISITIDA, DOS (02) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y SEIS (06) MESES DE SERVICOS COMUNITARIOS