En consecuencia este Tribunal atendiendo a lo previsto en el artículo Primero de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, ADMITE dicha acción. En tal sentido, se fija la correspondiente Audiencia Constitucional para el día Viernes 22-11-02, a las 10:00 horas de la mañana, a objeto de que las partes expongan sus alegatos y defensas conducentes; toda vez que si bien es cierto, se debe llevar a efecto la Audiencia respectiva, dentro de las Noventa y seis (96) horas siguientes, sin embargo, en el día de hoy se recibió escrito por parte de los abogados asistentes de la presunta agraviada, suscrito por la referida ciudadana; solicitando se les otorgue un lapso prudencial para la celebración de la audiencia oral y pública, en virtud que la accionante, por razones de salud se encuentra hospitalizada actualmente. Así mismo se hace la advertencia a los presuntos agraviantes, que en la oportunidad de la Audiencia Constitucional, deberán promover y evacuar las pruebas.....