acuerda otorgar al imputado CARLOS EDUARDO PIMENTEL ZACARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 18.364.219, la Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentarse cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal, por lo que el imputado de autos queda recluido en el Internado Judicial, a la orden del Tribunal Quinto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, causa Nº. 1861-07 y del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, causa Nº. 1M-701-03, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal