PRIMERO:
Declarar CON LUGAR la solicitud de GLADYS TERESA ZAMBRANO, titular de la cédula de Identidad N° V-13562074, de este domicilio, en su condición de Madre de GLADYS, MARIA y EGLIMAR ARIAS ZAMBRANO, y al cargo de JOSE EDECIO ARIAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-8094388, de este domicilio, en su condición de Padre;
SEGUNDO:
Ordenar a JOSE EDECIO ARIAS BORRERO, titular de la cedula de Identidad Nº V-8094388, de este domicilio, en su condición de Padre, pagar a partir de la presente fecha, la suma de SETECIENTOS Bolívares (Bs. 700,oo) equivalente al 34,78 % del sueldo mínimo nacional y 7,77 unidades tributarias, que será doble (Bs. 1.400,oo) en diciembre y agosto de cada año, compartiendo los gastos extras;
TERCERO:
Ajustar el anterior monto conforme a los indicies de precios del Banco Central, las necesidades de las hijas y la capacidad económica;