Se ordena el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MENOR CUANTIA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Y ASÍ SE DECLARA.