Por lo antes expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abogado Eduardo José Muñoz Pacheco, Defensor Público Penal Cuarto del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, contra la decisión dictada por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que dictó: "una Medida Cautelar establecida en el artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 03,04 y 06, por solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, igualmente cabe destacar que la medida perjudicial fue la numeral 06, establecida en el referido códi.....