...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXANDER FEDERICO RODRÍGUEZ SEGOVIA y MARÍA SOFÍA CASTRO ARREAZA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de enero de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro (Hoy Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda), según consta en el acta N° 15, folio Nº 15, correspondiente al año 1994. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-