este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme a los artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: LA CONFESION FICTA, de la parte demandada ciudadano: OSWALDO ENRIQUE MACHADO CEDEÑO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Don Bosco, Sector El Calvario, Casa N°. 19, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°.V-9.418.714, y CON LUGAR LA DEMANDA la demanda que por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO, intentada por la ciudadana: MARÍA DE JESÚS CASTRILLO DE NÚÑEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 1.024.275, por intermedio de sus apoderados Judiciales PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.43.697 y 44.483, respectivamen.....