Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de primera Instancia en función de control, No. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Al revelar las actuaciones no haber sido debidamente individualizada persona alguna que se relacione como agente o partícipe en la comisión del hecho objeto de la investigación, y siendo que el sobreseimiento se dicta respecto a la persona, al sujeto procesal, no así respecto de los hechos, lo cual desnaturalizaría la institución, su alcance y efectos, resulta, por tanto, improcedente el requerimiento fiscal de decreto de sobreseimiento, no aceptando, consecuencialmente, este órgano jurisdiccional, tal solicitud, y acordando, por derivación de la decisión proferida y de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, la remisión de las ac.....