...PRIMERO: Como punto previo, conforme a los artículos 28 y 330, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, dada la excepción opuesta por la defensa de lo encausados, la cual fundamentara en el literal "c" del numeral 4 del referido artículo 28, este Tribunal la declara SIN LUGAR al evidenciarse que los hechos sobre los cuales se sustentara la acusación Fiscal si revisten carácter penal, tratándose de delitos de acción pública, los cuales no están prescritos, y respecto de los cuales para poder ejercer la acción penal se trata de delitos típicos, es decir, previstos como delito o falta en la ley penal sustantiva.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como están los requisitos formales del artículo 326 eiusdem, y siendo que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público de los ciudadanos JETSON NUÑEZ ORTIZ, GABRIEL MARTÍNEZ MOLINA, WILFREDO PESTANA MEJÍAS y EDIXON NUÑEZ REBOLLEDO, titulares de.....