REFORMAR DE OFICIO el cómputo a la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el Artículo 628 parágrafo segundo literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que cumplen actualmente el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-647-08, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO TIPO MOTO, previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de ZAPLAY LABATO RODNEY ACUERDA, por el periodo de DOS (02) AÑOS, y visto análisis matemático del cumplimiento de la sanción privativa de libertad, realizado se pudo evidenciar que el joven ha cumplido desde la fecha de su primera detención como lo fue el día VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL SIETE (2007), hasta el día DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCHO (2008), han transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS