En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VLANNERYS TERESA HIDROGO CENTENO y JOHN CARLOS SEVILLANO LANDAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.946.132 y V-10.946.945, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha dos (02) de julio de 2004, ante el Alcaldesa del Consejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de Acta Nro. 337, folio 109, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2004.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribu.....