PRIMERO: Se admite totalmente la acusación Fiscal en contra del ciudadano: PEREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, quien es venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.742.219, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 09-03-1987, de profesión u oficio electricista, residenciado en Residencias el Indio, piso 1, apartamento 0A, Los nuevos Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por el Representante Fiscal; se deja constancia que la defensa no promovió pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 197, 198, 199, 222, 331 numeral 3, 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respe.....