....DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: LADISLAO JOSE RARDIRES DIAZ Y VISLEIDI YAMILET DIAZ PALACIOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.075.973 Y V-14.967.454, respectivamente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los une, en virtud del matrimonio civil por ellos celebrado por ante el Concejo Municipal del Municipio San Casimiro ¿ Estado Aragua, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, que quedó asentada con el Acta Nº 30, folios 97 vto., 98 fte. 99, en fecha veinte (20) de junio de 2003, en el libro de Registro de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 2003.-
En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar del presente fallo al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio San Casimiro, una vez quede definitivamente firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506 del Código Civil de Venezuela.