Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de le República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado RICARDO JOSE GONZALEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 18.538.490, por un lapso de OCHO (08) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 6, ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 471 numeral 1º, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y notifíquese a las partes la presente decisión de la cual se hacen dos ejemplares de un mismo tenor a los fines de ser agregados a la causa principal y al copiador de autos fundados llevados por este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN
ABG. M.....