En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los, ciudadanos: WILLIAN JESÚS LONGA GURDEN y JANET COROMOTO QUEZADA SERRANO, ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.