DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Privado Abg. ERASMO SIGNORINO, quien recurre conforme a lo previsto en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión del 03 de noviembre de 2.016, dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual entre otras cosas impuso al ciudadano LARA ALAMO BERTO JOSE, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso ,específicamente un acuerdo reparatorio por el pago de 500 mil bolívares, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.3 y 6 del Código Penal y AGAVILLAMI.....