DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: LUANA ISABELLA KARERINA CALDERON ANDARCIA y JOSE ENRIQUE AGUILAR INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-20.755.287 y Nº V-24.672.210 respectivamente; en relación a la Obligación de manutención en beneficio de los niños: A. M. A. C., S. I. A. C. y A. V. A. C., (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis y ocho (08, 06 y 01) años de edad respectivamente; en los términos ut supra ya antes indicados.-
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....