DISPOSITIVA
A la luz de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Rio Chico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley; DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el abogado EDWARD JOSE RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-10.549.281, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.356, quien es apoderado judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL APARTOTUR O APARTHOTEL ISLA DE ORO, en contra del ciudadano DUANE MICHAEL PISACRETA, de nacionalidad norteamericana, mayor de edad y titular del pasaporte N° 205925146 en su condición de propietario del inmueble distinguido con el Nº 911, ubicado en la planta nueve (9) de la Torre Uno (1) del edificio den.....