Los Teques, 14 de Marzo de 2.003.
192º. Y 144º.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en Audiencia de fecha 19/02/2003, publicada en fecha 24/02/2003, mediante la cual se sentenció al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, a cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un tiempo de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, debiendo cumplir la misma en el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda. Désele entrada y tómese nota en los libros correspondientes. Así mismo, este Tribunal, a los fines de la ejecución de esta medida, observa:
Que el adolescente IDENTIFICACION OMITI.....