DECLARA; PRIMERO: Que la aclaratoria solicitada por la Profesional del Derecho ADAGILZA MARCANO, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones de fecha 18 de enero de 2006, no se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe ser declarada Sin Lugar; SEGUNDO: se ordena que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, a cargo de la mencionada profesional del derecho, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecute la decisión dictada por esta Instancia Superior mediante la cual acordó CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emanada en fecha 07 de junio de 2005, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL.....