Por los razonamientos anteriormente expuestos, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por el Abogado ANTONIO RAFAEL CEDEÑO ADRIAN inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 241.494, en fecha 11 de marzo de 2.025, actuando en representación de la parte actora no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente el pedimento bajo estudio; y así se establece, al respecto del desistimiento de la acción realizado por el demandante cumpliendo así con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 263 y 264 ejusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN