Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la acción penal, en favor del ciudadano: Aquiles José Jiménez Díaz, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.480.997, de profesión u oficio Taxista, de estado civil soltero, hijo de Emma Díaz (v) y Tito Jiménez (v), residenciado en Carretera Vieja Los Teques, Sector Zenda, casa N° 25, al lado del Agua Mineral, Estado Miranda; en virtud de la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 322, 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 numeral 1º, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, diarícese, notifíquense a las partes de la presente decisión conforme al contenido del último.....