declara: 1. SIN LUGAR la acción de Amparo, intentada por la profesional del derecho NANCY SUAREZ MONTILLA defensora del ciudadano WILFREDO PACHECO SEQUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, norma superior que se enlaza con los artículos 1 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se homologa el desistimiento efectuado por la parte actora, por ser contrario al orden público, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo; y 2. Se declara que no es temeraria la acción de amparo constitucional ejercida, conforme a lo previsto en el artículo 28 ibidem