Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE PRELIBERTAD, DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado ROJAS LAYA ANTONIO JOSE Titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.578.787, por cumplimiento de los requisitos de procedibilidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 501, numerales 1°, 2° , 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE