Por todos los razonamientos de hecho y derecho que han quedado antes explanados es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sección Adolescente, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: DECLINAR COMPETENCIA EN EL JUZGADO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, conforme a lo previsto en los artículos 629, 646 literal ¿a¿, del artículo 631 y el artículo 614, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 22.558.239. Se orden.....