DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano YOHAN MANUEL OJEDA GUILLEN: Venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en Caracas, nacido en fecha 05/06/77, titular de la Cédula de Identidad No 14.935.942, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, residenciado a tres casas del Liceo Cagigal, Altos de Soapire de padres SENOVIA GUILLEN DE OJEDA y MANUEL RAMON OJEDA; ambos vivos, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 2°, 3°, 5° y Parágrafo Primero del artículo 251 .....