este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos YONELLO GABRIELE GABRIELE y MARIA DEL CARMEN PEREZ DE GABRIELE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.589.783 y V-6.005.334 respectivamente. Sobre una bienhechuria construida en un terreno propiedad de los solicitantes. Ubicado en el sector La Acequia de Ocumare del Tuy del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes