Declara la Procedencia de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado BELLO PADRON JAIME ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.568.260, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1974, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Albañil y domiciliado en la Quebrada de Cua, sector II, calle Buenos Aires, Los Rosales, Casa Nro. 37, Cua , Estado Miranda, por llenar los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia debe el penado cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse por ante este Tribunal cada 30 días.
2) Notificar al Tribunal cualquier cambio de dirección si fuere el caso.
3) Asistir a un Centro de Educación a los fines de terminar los estudios de bachillerato, los cuales podrán ser de libre escolaridad, y en un lapso de TRES (3) meses deberá consignar por ante este Tribunal Constancia original de Inscripción.
4) No portar Armas de Fuego ni Armas blancas......