Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado YOHAN MANUEL OJEDA GUILLEN a quien se le tomó sus datos de identificación quedando registrados de la siguiente forma: Venezolano, mayor de edad, de 27 años, nacido en Caracas, nacido en fecha 05/06/77, titular de la Cédula de Identidad No 14.935.942, todo conforme a lo previsto en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° artículo 251 2°, 3° y 5° y Parágrafo Primero del mismo artículo y artículo 252 todos del Código Adjetivo Penal, explicadas en la parte motiva de la presente decisión, Por último, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, relacionado con el artículo 31 de la Reforma del mismo Código. El procedimiento a seguir será el requerido por la Representación Fisc.....