Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Desalojo intentaron las ciudadanas ALBA MARINA VARELA DE PASTRAN y LUDYN CONSUELO PASTRAN VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-195.926 y V-9.220.515, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles, asistidas por el Abogado en ejercicio YOVANY MANUEL ZAMBRANO USECHE, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.121.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.51.301, contra el ciudadano JORGE LEONARDO RIOS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.098.848, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar a .....