DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Régimen o Destino a Establecimientos Abiertos, al penado: BERMUDEZ VENTURA DEIBYS JOSMAR, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.510.051, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las presentes actuaciones, igualmente se ORDENA al Director del Centro Penitenciario de Aragua, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: BERMUDEZ VENTURA DEIBYS JOSMAR, reciba tratamiento infra-muros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal.